Según la ley (Código Social, libro IX), los talleres tienen que ofrecer a las personas discapacitadas una formación profesional para el empleo y la posibilidad de desarrollo personal que corresponda a sus necesidades indivuales:
“Los talleres tienen que estar abiertos a toda persona con discapacidad independiente del grado y forma de la discapacidad, siempre que se pueda esperar un mínimo de productividad por lo menos después de haber recibido una formación cualquiera en las programas de formación profesional del taller.”
Tal formación puede extenderse hasta 24 meses no reemplazando las capacidades profesionales que la persona discapacitada ya haya adquirido (sobre todo en caso de enfermos psíquicos y personas que hayan sufrido un accidente). El plan de formación se elabora con la activa cooperación de los participantes. Los objetivos de aprendizaje individuales pueden divergir de las exigencias que se aplican a formaciónes fuera del taller.
La oferta de formación profesional y personal abarca una diversidad de actividades para corresponder de forma óptima a las capacidades, los potenciales asi como los intereses de los participantes.



